
Unidad Administrativa Especial de Salud
Acerca de la Unidad
“La Unidad Administrativa Especial de Salud es la dependencia especializada, adscrita a la Rectoría de la Universidad de Córdoba, cuyo objeto es la administración del propio sistema de seguridad social en salud y el Plan Especial de Beneficios en Salud (PEBS), que beneficia a los servidores públicos, docentes y no docentes, trabajadores oficiales y pensionados, con sus beneficiarios, así como el establecimiento y administración de los mecanismos, procesos y procedimientos para la prestación de servicios de salud, en el marco de los planes básicos y complementarios de salud, conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad Social en Salud y a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario”. Acuerdo 083 de 2019.
Director
Enrique Cantillo Raudales
direccionuaes@correo.unicordoba.edu.co

Los grupos de interés de la UAES se distribuyeron en 3 zonas, que simbolizan el flujo e interacción que puede haber entre las partes:
Zona 1:
Contiene los grupos de interés que tienen relación directa y permanente con los procesos misionales, en algunos casos un grupo de interés puede tener relación con más de un proceso misional. De igual forma interactúan con los procesos de apoyo.
Zona 2:
Representa el colectivo de grupos externos con los cuales la Unidad Administrativa Especial de Salud se relaciona siendo “usuario” o “abastecedor”.
Zona 3: Representa los grupos externos con los cuales la Unidad Administrativa Especial de Salud se relaciona indirectamente al ser de su misma naturaleza.
Nuestros Servicios
Atención al Usuario
Afiliaciones
Sistema de Calidad
Descargas
Cobertura de Operación
Sistemas de Información
Acerca de la Unidad
La Unidad Administrativa Especial de Salud es la dependencia especializada, adscrita a la Rectoría de la Universidad de Córdoba, cuyo objeto es la administración del propio sistema de seguridad social en salud y el Plan Especial de Beneficios en Salud (PEBS), que beneficia a los servidores públicos, docentes y no docentes, trabajadores oficiales y pensionados, con sus beneficiarios, así como el establecimiento y administración de los mecanismos, procesos y procedimientos para la prestación de servicios de salud, en el marco de los planes básicos y complementarios de salud, conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad Social en Salud y a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario”. Acuerdo 083 de 2019.
Director
Enrique Cantillo Raudales
Afiliaciones UAES
Requisitos de afiliación: conyugue-hijos-padres
Actualización de datos o novedades: siauuaes@correo.unicordoba.edu.co – teléfono 3330334618
Expedir certificados de afiliación, desafiliación y portabilidad comunicarse
Requisitos de afiliación: conyugue-hijos-padres
Actualización de datos o novedades: siauuaes@correo.unicordoba.edu.co – teléfono 3330334618
Expedir certificados de afiliación, desafiliación y portabilidad comunicarse
Canales para solicitar la portabilidad
El afiliado puede solicitarla por: Línea telefónica, Correo electrónico exclusivo y presencial
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es la portabilidad?
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud
2. ¿Quiénes pueden solicitarla?
Afiliados del régimen especial.
3. ¿Cuándo aplica?
Portabilidad ocasional: Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.
Portabilidad temporal:
Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente.
Portabilidad permanente:
Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.
Dispersión del núcleo familiar:
Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.
4. ¿Cómo solicitarla
Teléfono, correo exclusivo y presencial


















