Eduardo Enrique Hoyos Villalba, docente catedrático de la Universidad de Córdoba, explicó que la motivación fundamental de este decreto es evitar la contaminación o la propagación del virus, en una población vulnerable como son los presos, dadas las condiciones de superpoblación carcelaria, las pésimas condiciones de los penales, la falta de sanatorios internos y en fin todo un estado de situaciones anómalas en la mayoría de las cárceles de Colombia.

Hoyos Villalba, quien además es asesor en el área de penal del Consultorio Jurídico de la Universidad, es contundente cuando afirma “El decreto 546 de 2020, finalmente no cobijará ni siquiera al 3% de la población carcelaria, que está alrededor de 180.000 personas, de los cuales un 40% aproximadamente está cobijada con medida de aseguramiento, es decir aún no están condenados.”

El catedrático es muy claro cuando manifiesta que en este tipo de medidas, se adoptaron con criterios discriminatorios porque la medida se aplicará a ciertos grupos de reclusos, como si el COVID 19 escogiera a quien infectar en razón al delito imputado.
“Sectores de la sociedad en general se han mostrado contraria al decreto, entre otras cosas porque ha sido vendido a la opinión pública como un beneficio de excarcelación, lo cual es totalmente falso, lo que concede el Decreto no es un beneficio, es el reconocimiento y tutela del derecho fundamental a la vida; no reconocer este derecho a la población carcelaria sin discriminación alguna, equivale al reconocimiento tácito de la pena de muerte, la cual está proscrita de nuestro ordenamiento Constitucional.” Señaló Eduardo Hoyos Villalba.

Eduardo Enrique Hoyos Villalba aclara, que esta medida no es una excarcelación como tal, es una sustitución de penas y medidas intramural por la domiciliaria, por un término de seis meses, los delitos enlistados en el Decreto 546 de 2020 son las infracciones que menos se cometen en el país.
Finalmente, el profesor catedrático de la Universidad de Córdoba le pidió a los jueces de control de garantías y a los de ejecución de penas y medidas, para que apliquen la excepción, al momento de decidir, las solicitudes de sustitución de medidas ordenadas en este Decreto, y se aplique sin ningún tipo de discriminación.