FONDO DE REPARACIÓN

FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?

A víctimas del conflicto armado interno colombiano que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV- o reconocidas como tales en los procesos de Restitución de tierras o de Justicia y Paz, que estén cursando o se encuentren admitidos en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional para cursar programas de pregrado en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia en Colombia para la convocatoria de la Nación y en modalidad presencial para la convocatoria del Distrito Capital.

¿QUÉ FINANCIA?

  • Costo de matrícula

Concierne al valor de matrícula determinado por la Institución de Educación Superior que ofrece el programa académico, el costo a cubrir es de hasta once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV) por cada semestre.

  • Recurso de sostenimiento

El programa Plan Padrino, podrá conceder beneficios a los estudiantes que ostenten tal calidad, de acuerdo a lo contemplado en el reglamento académico estudiantil, y que hayan cursado y aprobado el semestre inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria en cualquiera de los programas académicos de pregrado ofrecidos por la Universidad de Córdoba, previo cumplimiento del promedio, siempre que no hayan reprobado ninguna de las asignaturas contempladas en el plan de estudios para el semestre inmediatamente anterior a la convocatoria, excepto los casos especiales.

  • Recurso de permanencia

Por valor de 1 SMMLV por semestre dirigido a las Instituciones de Educación Superior que desarrollen programas diferenciales y preferenciales con enfoque de reparación integral y que presenten al Ministerio de Educación Nacional los informes semestrales de permanencia y los proyectos de inversión; así mismo, el promedio académico de los beneficiarios que se reporten en los proyectos deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

  1. Ser ciudadano/a colombiano/a.
  2. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en el nivel universitario.
  3. No tener título de nivel universitario.
  4. Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) o reconocido como tal en sentencias de Restitución de Tierras o Justicia y Paz.
  5. El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción en la convocatoria debe coincidir con el que se encuentra registrado en el RUV. Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
  6. Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Para la convocatoria del Distrito Capital deberá ser en una Institución de Educación Superior en Bogotá
  7. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.
  8. Tener su propio correo electrónico.
  9. Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al aspirante de participar en la respectiva convocatoria. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

ADJUDICACIÓN DE CRÉDITOS CONDONABLES.

La adjudicación de los créditos condonables se realizará como sigue: La Junta Administradora del Fondo realizará la validación de los criterios de selección y elaborará el listado de posibles adjudicados con la asignación y los puntajes correspondientes para cada uno de los aspirantes, en orden de elegibilidad (de mayor a menor puntaje total). Con base en el listado anterior, la Junta Administradora adjudicará o no adjudicará, los créditos condonables, atendiendo a los requisitos establecidos en el Convenio Marco de cooperación No. 389 de 2013, su Otrosí de Adhesión No. 1, sus modificaciones y el Reglamento Operativo de la convocatoria. En el acta de adjudicación se dejará constancia de los siguientes datos: nombre, número de documento de identidad, proyección del valor del crédito adjudicado, programa académico e Institución de Educación Superior del aspirante adjudicado

¿CÓMO LEGALIZAR EL CRÉDITO?

Quienes sean seleccionados deberán radicar únicamente en las fechas establecidas en el cronograma los documentos requeridos ante la Institución de Educación Superior o en las oficinas de ICETEX del lugar sede de estudios; aquellos que no lo hagan dentro del plazo señalado en cada convocatoria o hayan diligenciado información falsa en los formularios de inscripción o hayan presentado documentación fraudulenta o inconsistente, no podrán legalizar el crédito condonable y la adjudicación será anulada. Los documentos del aspirante se deben entregar legajados en una carpeta tamaño oficio de marbete vertical, marcados por apellidos y nombres y dentro de los plazos señalados en la convocatoria, no se aceptará documentación enviada por correo, la entrega se realiza de forma presencial. Por solicitud del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los beneficiarios de los créditos condonables quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio ante centrales de riesgo ni tendrán la necesidad de registrar un deudor solidario para la obligación (los beneficiarios respaldarán los créditos condonables otorgados; esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio del crédito condonable a víctimas del conflicto armado con excelencia académica, de escasos recursos, que posiblemente no cuentan con historial crediticio). El ICETEX verificará la idoneidad de las garantías entregadas por el beneficiario y emitirá concepto de viabilidad, según corresponda (viable o no viable). En caso de que sea no viable, el beneficiario deberá volver a presentarlas dentro del plazo que le indique el ICETEX las garantías.
El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga la viabilidad jurídica de las garantías.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO

El aspirante deberá entregar los documentos, los cuales deben estar legajados en una carpeta tamaño oficio de marbete vertical marcada por apellidos y nombres. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado a través de la Página Web del ICETEX, impreso y firmado.
  • Fotocopia del documento de identidad vigente y ampliada al 150% o constancia de trámite de este si paso de tarjeta de identidad a cédula.
  • Fotocopia del documento de identidad de la referencia familiar.
  • Fotocopia del documento de identidad de la referencia personal.
  • Fotografía reciente a color.
  • Recibo de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente.
  • Carta en donde se manifieste bajo la gravedad de juramento que no recibe apoyo económico por parte de un ente nacional o extranjero.
  • Constancia de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, año/semestre a cursar. La Institución de Educación Superior debe ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en el SNIES. No se aceptarán cambios posteriores a la adjudicación.
  • Una carta donde el beneficiario expresa conocer y aceptar el Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia. La carta debe autorizar a las instituciones que conforman la Junta Administradora para el uso de los datos del aspirante y debe tener la firma del beneficiario, así como la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.

El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior no darán trámite a las legalizaciones que se presenten con documentación incompleta, inconsistente con la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.
Los aspirantes adjudicados de primer y segundo semestre de programa académico deberán allegar además la siguiente documentación:

  • Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
  • Copia del recibo de matrícula.

Para aspirantes adjudicados de tercer semestre de programa académico en adelante:

  • Copia del recibo de matrícula.
  • Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior.

Además, con los anteriores documentos se debe entregar sin legajar y siguiendo las instrucciones dadas por el ICETEX a través de la página web:

  • Un pagaré con espacios en blanco. La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario, así como la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.
  • Una carta de instrucciones en la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré. Implica la impresión de las huellas dactilares. Requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.
  • Fotocopia del documento de identidad vigente y ampliada al 150% del beneficiario o constancia de trámite de este si paso de tarjeta de identidad a cédula.

El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga la viabilidad jurídica de las garantías.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Una vez legalizado el crédito condonable los beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Informar oportunamente por escrito y con los soportes necesarios a la Junta Administradora sobre cualquier ingreso adicional por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico, durante el tiempo en que disfrute del crédito condonable.
  2. Cumplir satisfactoriamente las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito condonable.
  3. Realizar semestralmente el proceso de actualización de datos y renovación del crédito en las fechas establecidas para tal fin.
  4. Conservar la calidad de estudiante en la IES autorizada.
  5. Informar a las partes por escrito y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ocurrencia, el retiro o la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.
  6. Cumplir con los requisitos de condonación del crédito y dentro de los plazos establecidos.
  7. Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado (capital e intereses), cuando se determine que no cumplió con los requisitos de condonación dentro del plazo establecido o a la finalización del último periodo financiado por el ICETEX para los beneficiarios que no terminaron el programa académico, de conformidad con el presente Reglamento.
  8. Reintegrar al ICETEX dentro de los plazos que establezca, el valor mayor girado respecto al valor autorizado por la Junta Administradora.
  9. Para efectos de la condonación del crédito el beneficiario deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, copia del título obtenido y copia del acta de grado junto con la solicitud de certificación del cumplimiento de la estrategia de acompañamiento, en los términos establecidos en el artículo vigésimo quinto de este reglamento.
  10. Una vez legalizado el crédito, realizar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones previstas.
  11. Presentar a la Junta Administradora o a cualquiera de las entidades que conforman la misma, cuando esta(s) lo solicite(n), y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los literales anteriores, la información pertinente al desarrollo del programa que se encuentra realizando y las novedades académicas o administrativas si las hubiere.
  12. Reportar oportunamente la incapacidad parcial o permanente que le impida continuar con sus estudios temporal o definitivamente.
  13. Informar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas, por medio de los canales establecidos para la estrategia de acompañamiento, los cambios de dirección, teléfono, correo electrónico y cualquier dato personal que permita la comunicación constante e inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar semestralmente el proceso de actualización de datos a través de la plataforma de ICETEX, suministrando información exacta y veraz.
  14. Participar y cumplir con los compromisos establecidos en el programa de acompañamiento “Construyendo Mi Futuro” de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En el evento en que el beneficiario incumpla alguna o algunas de las obligaciones contenidas en el Reglamento Operativo, la Junta Administradora podrá suspender definitivamente los desembolsos.

¿CÓMO SE HACE CONDONABLE EL CRÉDITO DE ESTE FONDO?

Los créditos otorgados serán condonados al 100%, previo cumplimiento de los siguientes requisitos a cargo del/la beneficiario/a:

  1. Obtención del título académico certificado mediante copia de este y acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito condonable.
  2. Participación y cumplimiento de compromisos en el Programa de Acompañamiento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, certificado que deberá ser solicitado mediante comunicación escrita a dicha entidad.

La condonación de los créditos otorgados solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora en sus sesiones de condonación que tendrán lugar únicamente en los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de la verificación del cumplimiento de requisitos efectuado por la misma, según conste en el acta de Junta Administradora respectiva, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes a su expedición. Dicha acta indicará la relación de los/as beneficiarios/as y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por el/la beneficiario/a, la cartera informada por el ICETEX y en cumplimiento de los requisitos referidos.

El procedimiento establecido para la condonación del crédito condonable es el siguiente:

  1. El beneficiario deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas copia del título académico, copia del acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito, cédula de ciudadanía ampliada al 150%, y la solicitud al correo; estrategia.educacion@unidadvictimas.gov.co
  2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá presentar a la Junta Administradora las copias entregadas por el beneficiario, copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario y la certificación de Participación y cumplimiento de compromisos en el Programa de acompañamiento, la Unidad deberá presentar los documentos a la Junta de condonación a realizarse en febrero y agosto de cada año.
  3. El Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar el cruce con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- para corroborar la veracidad de los títulos y actas de grado presentados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  4. ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.
  5. La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, elaborará el acta respectiva y la remitirá a ICETEX. Una vez el ICETEX reciba el acta de Junta Administradora donde se aprueba la condonación, expedirá la Resolución respectiva, y contará con 60 días hábiles para la aplicación de los valores de cartera y notificar a los miembros de la Junta Administradora, así como a los beneficiarios condonados.

Los beneficiarios tendrán un término máximo de tres (3) semestres, para cumplir el numeral uno (1) del procedimiento de manera efectiva. Este término contará a partir de la finalización del último periodo académico financiado de acuerdo con los siguientes cortes:

  1. Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el segundo semestre del año: 31 de diciembre.
  2. Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el primer semestre del año: 30 de junio.

Una vez excedido este término, la Junta Administradora podrá ordenar el paso al cobro del respectivo beneficiario. El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX. El ICETEX deberá informar al constituyente la relación de los/as beneficiarios/as que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación del crédito o no terminaron el programa académico financiado para que a través del Comité Técnico se revise y verifique previo a la autorización de la Junta Administradora, el paso al cobro de las obligaciones, el cual será llevado a cabo por el ICETEX. A partir de la decisión de la Junta Administradora, el ICETEX asignará el plan de pagos conforme lo dispuesto en el Reglamento Operativo.