Montería 5 de noviembre 2021. En cumplimiento del propósito de la Universidad de Córdoba de poner la ciencia y el conocimiento al servicio de la sociedad, desde el programa radial del Consultorio Jurídico, Tú Consultorio Jurídico al Aire’, se vienen tratando, desde la óptica de especialistas, temas de actualidad e importancia para las comunidades.

Recientemente se abordó en el programa el tema de la eutanasia con el Abogado Penalista y Asesor Jurídico del Consultorio Jurídico de Unicórdoba Eduardo Hoyos Villalba quién hizo un muy interesante análisis jurídico sobre la figura de la eutanasia y en este sentido indicó que “La Nación es uno de los elementos esenciales del estado, ello justifica el por qué, este debe garantizar la vida de sus ciudadanos, en tanto que, si deja que merme el elemento nación por la muerte de sus componentes, se pone en peligro la existencia del estado mismo..

En el mismo sentido el jurista agregó que “El estado debe velar por la vida, la salud física y mental de sus ciudadanos, para ello recurre incluso a su poder punitivo, a efectos de hacer efectiva esa prerrogativa. En ese orden de ideas, sanciona comportamientos que atenten contra la vida, así ese atentado provenga del mismo individuo”.

Hasta 1.997, en Colombia causarse voluntariamente la muerte era un delito, pero a partir de esa fecha por vía jurisprudencial, se despenaliza con la Sentencia C-239 de 1997, en la que se consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna.

En el espacio radial se explicó que en la citada sentencia, la Corte Constitucional, establece como un derecho la decisión de seguir viviendo o no pero siempre y cuando se cumplan unos supuestos o condiciones, como es que la muerte se causara para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una enfermedad terminal y bajo la dirección de un equipo médico especializado.

Por otra parte, el abogado Hoyos Villalba precisó que el derecho a una muerte digna en Colombia está reglamentado legalmente desde 2015. Desde entonces, 157 personas optaron por él; Recientemente, la Corte Constitucional extendió el derecho no solo a quienes padecen enfermedades terminales sino a quienes padezcan “intenso sufrimiento físico o psíquico”, por una enfermedad sin cura.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 971 de 2021, a través de la cual establece los procedimientos que se deberán adoptar con las solicitudes de eutanasia en el país. De igual forma, presenta los lineamientos que deberá ejercer el comité encargado para hacer efectivo el derecho a una muerte digna.

De acuerdo a la referida resolución 971, el procedimiento para solicitar la eutanasia en Colombia son los siguientes: Demostrar la presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía), estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad, estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa, Registrar la solicitud en la historia clínica del paciente desde el primer momento que es expresada por el paciente.

Así mismo Hoyos Villalba indicó que se debe reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas. También se debe activar el Comité Científico- Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad finalmente revisar si el paciente cumple con los criterios de evaluación para la muerte digna.

Finalmente, el docente de esta institución señala que la las solicitudes de eutanasia serán recibidas por cualquier médico. “Este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo del médico tratante o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición del final de la vida”. Cuando se reciben peticiones para la eutanasia, los profesionales de la salud activa un protocolo asistencial cuyo propósito es determinar si se cumplen las condiciones estipuladas en la Sentencia C-239 de 1997.

“La Corte decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico y bajo “el consentimiento libre e informado” del enfermo.