“El trámite de insolvencia para las personas naturales no comerciante le da oportunidad a estas de negociar las deudas sin verse expuestas a la pérdida del patrimonio del solicitante. Indicó en el programa radial tu consultorio Jurídico al Aire, Indira Montiel Payares, asesora en derecho comercial del consultorio jurídico de la Universidad De Córdoba.

“La ley faculta la suscripción de acuerdos con entre deudores y acreedores y se garantiza, por disposición legal, la suspensión de las acciones y procesos judiciales que cursen contra el deudor, además de negociar las deudas que aun sin que estas estén demandadas puedan ser objetos de un acuerdo”.

La dura situación que está viviendo el país ha llevado a que más personas se acojan a esta ley, que no es nueva en realidad y que desde la creación del código general del proceso le dio cabida a esta figura jurídica.

La asesora del consultorio Jurídico de la alma mater explica que la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso incorporó en su articulado el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciante, regulación de importante alcance y aplicación en la legislación colombiana.

La Ley define el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante como una negociación que realiza el deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Con esta herramienta también se puede dar validez a los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

¿Por qué declararse en estado de insolvencia?

“Una vez la persona inicie y le sea aceptado el proceso de insolvencia no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo contra él deudor, y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. Evitando que se ponga en peligro su patrimonio a través de embargos, secuestro y remate de los bienes o activos de la persona que está solicitando la insolvencia”

El proceso de insolvencia permite a los solicitantes presentar y solicitar modificaciones a las condiciones de los créditos (tarjetas de crédito, créditos de libre inversión, créditos de vivienda, créditos de libranza, etc.) o demás obligaciones a su cargo (impuestos, multas, sanciones, deudores morosos del estado, sentencias judiciales condenatorias, sanciones cambiarias, etc.).

Finalmente, Indira Montiel Payares expresó que es posible la vinculación de acreedores de todo tipo, a saber: Entidades públicas, compañías de financiamiento comercial, cooperativas, entidades del orden nacional, sociedades u organizaciones extranjeras, entidades financieras y personas naturales, por la suscripción de créditos hipotecarios, contratos de leasing, créditos de libre inversión, impuestos, multas, sanciones, deudores morosos del estado, sentencias judiciales condenatorias, sanciones cambiarias, incluso obligaciones de tipo laboral con trabajadores.